
La decisión del gobierno de facto de Venezuela de promover una reforma de la llamada “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” abre una discusión que va mucho más allá de la modificación de algunos artículos. La cuestión de fondo es qué hacer con una legislación que, durante casi nueve años, estuvo asociada a procesos penales, extorsión, restricciones a la libertad de expresión y persecución de ciudadanos por sus opiniones o expresiones.
El 29 de septiembre, la presidenta encargada Delcy Rodríguez solicitó a la Asamblea Nacional una reforma parcial de la ley con carácter de urgencia, con el propósito declarado de “avanzar en la despenalización” de las conductas previstas en ella y transformar el sistema de justicia penal. Ese mismo día, Jorge Rodríguez anunció la creación de una comisión especial de once diputados encargada de elaborar el proyecto.
La propia presidenta encargada señaló que la legislación había sido “mal aplicada” y que se había hecho un “uso abusivo” de ella. Ese reconocimiento constituiría un punto de partida importante a no ser por el hecho de que una ley como ésta no hay manera de que sea “bien aplicada”. Y eso plantea una pregunta inevitable: ¿tiene acaso sentido reformar una legislación que durante años fue utilizada como instrumento de represión, o debe revisarse de manera integral su existencia, sus consecuencias y las responsabilidades derivadas de su aplicación?
La ley, por otra parte, tiene historia: fue aprobada en noviembre de 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente, un órgano irrito en razón de su origen. Delcy Rodríguez presidía entonces ese órgano y fue la principal figura vinculada a su impulso. Hoy, nueve años después, es ella misma quien solicita modificarla.
Si el propio gobierno de facto reconoce que la ley fue utilizada abusivamente, la discusión no debe limitarse a determinar qué artículos serán modificados. También debería examinar cómo fue utilizada, contra quiénes fue utilizada, qué derechos fueron afectados, qué consecuencias tuvieron esas actuaciones para las personas sometidas a procesos penales o privadas de libertad, quienes solicitaron y acordaron su aplicación y qué responsabilidades tienen esos actores por violaciones a derechos humanos.
La Ley contra el Odio no fue una disposición meramente declarativa. Su artículo 20 estableció penas de entre diez y veinte años de prisión para determinadas conductas relacionadas con la promoción o incitación al odio, mientras otras disposiciones otorgaron al Estado facultades con consecuencias directas sobre medios de comunicación y contenidos difundidos públicamente. Incitar al odio, obviamente, es cualquier cosa que el poder ejecutivo ordene a un tribunal supeditado a sus designios. Así, la falta de precisión de algunas de sus disposiciones y el carácter subjetivo e impreciso de la ley no es un accidente, es así por diseño, para permitirle un marco de acción represiva de la mayor amplitud y discrecionalidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, expresó preocupación por la ley y por sus posibles efectos sobre la libertad de expresión. Más recientemente, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló la falta de precisión de las definiciones utilizadas y expresó preocupación por procesos penales relacionados con declaraciones contra autoridades y con la defensa de derechos humanos.
Los datos sobre su aplicación permiten dimensionar el problema. Espacio Público ha documentado más de 120 casos de vulneraciones de la libertad de expresión vinculados con la ley entre 2017 y 2024. Su análisis señala que los casos afectaron, entre otros, a ciudadanos particulares, trabajadores públicos, periodistas y personas vinculadas con organizaciones no gubernamentales.
Una reforma legislativa, insuficiente en sí misma, puede modificar el futuro de una norma, pero no modifica automáticamente lo ocurrido durante los años en que estuvo vigente.
¿Qué ocurre con quienes fueron detenidos? ¿Qué ocurre con quienes fueron procesados? ¿Qué ocurre con las personas que cumplieron condenas, enfrentaron restricciones de libertad o tuvieron que soportar procesos judiciales por expresiones que hoy el propio Estado considera necesario despenalizar? ¿Qué ocurre con quienes aún hoy están presos en razón de esta ley inconstitucional? Una verdadera revisión debe incorporar esa dimensión.
El reconocimiento de que hubo “uso abusivo” debe estar acompañado por una revisión pública y documentada de los casos en los que la legislación fue utilizada. Debe establecerse cuántas personas fueron procesadas, cuántas fueron condenadas, cuáles permanecen sometidas a medidas restrictivas y qué mecanismos existen para revisar las consecuencias de aquellas actuaciones.
De lo contrario, existe el riesgo de que una modificación legislativa produzca una especie de amnesia institucional: se cambia el texto y se pasa la página sin examinar las consecuencias de los años anteriores.
La propuesta oficial habla de una reforma parcial y de la despenalización de determinadas conductas. Sin embargo, organizaciones defensoras de la libertad de expresión y sectores de la oposición democrática han planteado la derogación completa de la legislación. Espacio Público sostiene que, a partir de su análisis jurídico y de los años de documentación de casos, existen razones obvias para considerar incompatible la continuidad de la norma con las obligaciones internacionales de Venezuela en materia de derechos humanos.
Finalmente, la discusión sobre la Ley contra el Odio debe inscribirse en una revisión mucho más amplia del ordenamiento jurídico venezolano construido durante los últimos 27 años.
Es necesario realizar una revisión integral del marco jurídico del período autoritario, identificar las normas incompatibles con los estándares de derechos humanos y establecer mecanismos para reparar las consecuencias de su aplicación.
La convivencia democrática no se construye únicamente modificando las leyes que permitieron la represión. También requiere reconocer a quienes fueron afectados por ellas.
La Ley contra el Odio fue presentada en 2017 en nombre de la tolerancia, la convivencia y la paz. Su aplicación, sin embargo, produjo un amplio debate sobre los límites del poder estatal para definir y castigar determinadas expresiones. Hoy, cuando quienes detentan el poder reconocen que hubo abuso en su utilización, aunque lo haga motivado por un ágil sentido de la oportunidad, la comunidad internacional debe acompañar a las organizaciones de la sociedad civil venezolana en el camino de la eliminación de las normas autoritarias que ha dejado el uso omnímodo del poder por quienes hoy aun se resisten ante los valores democráticos.