
Desde la intervención militar y política de Estados Unidos en Venezuela, se ha vuelto a insistir en la necesidad de brindar seguridad jurídica para atraer la inversión extranjera. El acceso a jueces y tribunales independientes, competentes e imparciales es un derecho humano para toda la población, no solo para el inversionista. Priorizar un perfil beneficiario de la justicia por encima de los demás no haría más que profundizar las inequidades existentes. Sin embargo, el gobierno de facto, en su afán de simular que colabora con la administración Trump, sigue haciendo anuncios que suenan bien hasta que se revisan más allá de los titulares.
Esta semana AlertaVenezuela se enfoca en una propuesta desarrollada por la organización Acceso a la Justicia sobre la selección de los futuros magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y un análisis de la misma organización sobre las brechas y deficiencias del anuncio de los concursos en la Fiscalía General.
Las candidaturas al TSJ
Ante la oportunidad de que, tras los hechos del 3 de enero, hubiera una mesa de negociación entre el oficialismo y parte de la oposición, cuyos primeros resultados arrojaron la posibilidad de renovación total del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y considerando que desde 1999 el nombramiento de magistrados ha carecido de la más elemental transparencia y cumplimiento de las exigencias constitucionales, Acceso a la Justicia formula no solo un baremo para evaluar a quienes se postulen para ser magistrados, sino también una serie de propuestas para el proceso de selección, que, de aceptarse, ayudaría a darle la necesaria credibilidad que este delicado asunto siempre ha merecido, pero nunca ha obtenido.
La elección de un nuevo TSJ en estos momentos, cuando el inicio de una transición a un régimen democrático pareciera posible, exige la colaboración de todos y, al mismo tiempo, se requiere que los responsables del proceso evidencien con hechos la aplicación de la Constitución, llevando a que el resultado final sea la escogencia de los magistrados independientes e imparciales que dicho texto exige. Tener menos que eso sería un nuevo fracaso en nuestra aspiración a alcanzar una sociedad democrática.
Para esta propuesta se han considerado, en primer lugar, los requisitos constitucionales y legales exigidos para ser magistrado del TSJ. Asimismo, ante la ausencia de baremos públicos utilizados en procesos de selección anteriores en Venezuela—o incluso, la posible inexistencia de tales instrumentos, pues no se tiene conocimiento de que hayan sido publicados—, se examinaron como referencia criterios y metodologías de evaluación aplicados en procesos de selección judicial de España, México, El Salvador, Chile y Guatemala.
Debe advertirse, sin embargo, que en la mayoría de las experiencias comparadas examinadas la evaluación otorga un peso significativo a la trayectoria dentro de la carrera judicial, considerando aspectos como la formación en academias judiciales, el desempeño previo como juez de instancia y las evaluaciones psicológicas, entre otros. Estos criterios no pueden trasladarse plenamente al contexto venezolano, dada la inexistencia, en la práctica, de una carrera judicial institucionalizada y efectiva. Por ello, para la elaboración de esta propuesta se han seleccionado únicamente aquellos criterios que resultan aplicables a la realidad actual del país y que establece el ordenamiento jurídico vigente. Ello no obsta para que, una vez restablecida y consolidada una verdadera carrera judicial, futuros procesos de selección incorporen criterios adicionales vinculados a la profesionalización, trayectoria y desempeño dentro de la judicatura.
El Ministerio Público anuncia ingresos por concurso
Por primera vez en muchos años, el Ministerio Público (MP) —bajo la dirección del fiscal general Larry Devoe— convocó a un concurso público de credenciales y oposición para el ingreso a la carrera fiscal, mediante la resolución n.° 108 publicada en la Gaceta Oficial n.° 43.388 del 2 de junio de 2026.
Esta medida marca un contraste significativo respecto de la política iniciada en 2018 por el entonces fiscal Tarek William Saab, cuando reformó el Estatuto de Personal del MP y estableció que todos los fiscales serían de libre nombramiento y remoción o de confianza, desapareciendo, en la práctica, la carrera fiscal.
La nueva normativa, sin embargo, no deroga expresamente las reformas de 2018, lo que genera dudas ante la coexistencia de dos regímenes distintos: uno basado en el concurso público y la meritocracia, y otro que eliminó la carrera fiscal.
Uno de los aspectos más polémicos de las nuevas normas es el diseño del concurso. El artículo 4 de la resolución establece el siguiente orden: evaluación de credenciales, prueba psicológica, prueba escrita, programa de formación para el ingreso a la carrera fiscal y prueba oral.
Sin embargo, el artículo 102 de la LOMP prevé un esquema distinto: evaluación de credenciales, prueba escrita y prueba oral, mientras que la evaluación psicológica debe practicarse después de la evaluación de credenciales y tener carácter confidencial, sirviendo como insumo técnico para el jurado.
Aunque la ley autoriza al fiscal general a regular el desarrollo de las pruebas mediante resolución, para Acceso a la Justicia el orden de aplicación fue fijado por el legislador de forma taxativa. Por ello, modificarlo mediante un acto administrativo podría configurar un vicio de nulidad por ilegalidad.
La resolución introduce otro requisito que no se explicita en la LOMP: que el ganador del concurso de oposición deba superar un período de prueba de hasta 3 meses antes de consolidar su ingreso definitivo a la carrera fiscal. El artículo 109 de la LOMP dispone que el cargo debe ser asignado al aspirante que obtenga la mayor calificación final en el concurso, sin hacer referencia a ninguna evaluación posterior o período probatorio.
La previsión de un período de prueba de 3 meses no parece contraria al régimen general aplicable a la función pública. Incluso, puede interpretarse como una adaptación específica para el ingreso a la carrera fiscal por credenciales y concurso de oposición, destinada a verificar que el concursante posee las aptitudes necesarias en la práctica para ejercer un cargo de especial relevancia y responsabilidad. En este sentido, aunque la LOMP no lo mencione, la exigencia de un período de prueba podría considerarse jurídicamente válida por encontrar respaldo en la legislación general de la función pública y en el Estatuto de Personal del MP.
Acceso a la Justicia valora positivamente que el nuevo sistema busque reducir la provisionalidad y fortalecer la estabilidad de los fiscales. No obstante, surge una interrogante importante: ¿los fiscales actualmente en funciones podrán concursar? La mayoría ingresó al MP mediante designaciones provisionales o directas. Por ello, sería razonable que también fueran sometidos a concursos públicos para evaluar sus competencias y garantizar condiciones de igualdad.
Aunque el MP ha divulgado información sobre distintas etapas del concurso —entre ellas el baremo, la conformación del jurado y las listas de aspirantes que han superado algunas de sus fases—, la transparencia de un proceso de selección no se agota con publicar algunos de sus resultados y pasos. También exige que puedan conocerse y verificarse los criterios clave utilizados para adoptar las decisiones.
Hasta ahora no se han hecho públicas las calificaciones individualizadas ni las razones por las cuales unos aspirantes avanzaron y otros no. Tampoco se conocen los resultados de las objeciones e impugnaciones formuladas contra los candidatos (si es que las hubo) ni consta que los expedientes y recaudos del concurso estén disponibles para su consulta. Sin esa información, resulta difícil verificar si las reglas establecidas y el baremo fueron aplicados de manera objetiva y uniforme a todos los participantes.
A ello se suma la composición del jurado. La incorporación de dos profesores universitarios introduce participación externa, pero no neutraliza el peso decisivo de los representantes de la propia institución, sobre todo porque fueron escogidos por la propia Fiscalía, sin una convocatoria abierta.
Un concurso destinado precisamente a reconstruir una carrera fiscal independiente debería ofrecer mayores garantías de imparcialidad e independencia, mediante una participación externa con mayores garantías al respecto y un componente técnico especializado en el ámbito de selección de personal con autonomía y capacidad suficientes para conducir la evaluación.
Asimismo, genera dudas el baremo utilizado para valorar la formación académica. Hacer más accesible el ingreso a la carrera fiscal es legítimo, pero esto no debería significar reducir el valor del mérito académico ni equiparar formaciones de menor exigencia con estudios de doctorado que requieren años de formación e investigación.
AlertaVenezuela hace un llamado a la cautela
En meses recientes se ha observado un fenómeno de doble vía. Por una parte, el gobierno de facto y las instituciones subordinadas a este han dedicado esfuerzos y recursos a lavar su imagen, lo que ha incluido acercamientos a gobiernos y organismos internacionales de cooperación. Por otro lado, algunos gobiernos y organismos también se han acercado a ofrecer sus servicios de asistencia técnica y recursos al gobierno de facto.
Sin duda, Venezuela podría estar mostrando algunas brechas que vale la pena aprovechar para forzar la apertura hacia la democracia, pero ello no puede hacerse desde la ingenuidad frente a quien no ha dejado de reprimir. El régimen que hoy busca recursos internacionales es el mismo que sigue criminalizando a la sociedad civil por buscar legítimamente financiar sus actividades con esos mismos recursos. Brindar asistencia técnica y recursos a un gobierno que no ha perdido su vocación dictatorial, sin exigir a cambio hechos concretos de apertura para una transición a la democracia y habilitación del espacio cívico, podría contribuir al afianzamiento de un sistema contrario a los derechos humanos y al estado de derecho, convirtiendo a la comunidad internacional en un actor funcional a los intereses de quienes siguen detentando el poder.