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El asedio a la embajada argentina tiene graves implicaciones jurídicas

Imagen de dominio público

El 3 diciembre, en el marco de la Asamblea de Estado Partes de la Corte Penal Internacional celebrada en La Haya, Argentina denunció que su embajada en Caracas es objeto de “asedio por fuerzas policiales y actores armados no identificados”, lo que calificó como “represalia por haber asilado a personas cuya integridad estaba en riesgo por razones políticas”. En su intervención, Argentina “lamenta profundamente la falta de avances sustantivos en las investigaciones de la Fiscalía” y llamó a combatir la impunidad en Venezuela, pues hechos como los ocurridos en su embajada pueden repetirse o agravarse.

La defensa legal de las seis personas asiladas se ha sumado a la denuncia de asedio por dejar a la embajada argentina sin luz eléctrica, agua y alimentos, e impedir el ingreso de actores de otros países, situación arbitraria que lleva más de dos semanas, según indicó. En este sentido, la defensa legal expresó que Venezuela ha amenazado a embajadores acreditados en Caracas de no acercarse al recinto y de hacer caso omiso a la situación, lo que significa una táctica de chantaje inaceptable. AlertaVenezuela advirtió en otra entrega el bullying diplomático de Venezuela, cuando el país se atrevió en pleno Consejo de Derechos Humanos a amenazar con “tomar las medidas diplomáticas y políticas pertinentes, en el ámbito bilateral y multilateral” contra los países que aprobaran la primera renovación del mandato de la Misión de Determinación de los Hechos, en octubre de 2022.

El mismo 3 de diciembre, los asilados pidieron a la comunidad internacional actuar ante el aumento del hostigamiento por parte de los organismos de seguridad de Maduro, incluyendo el uso de drones y fotógrafos desde edificios aledaños, con el fin de amedrentarlos. En un video publicado el 6 de diciembre, uno de los asilados, Omar González, alertó que los repartidores de comida y medicinas que llevan encargos a la legación son detenidos en las distintas alcabalas dispuestas en los alrededores de la sede diplomática y les «acusan de ser sospechosos de terrorismo». Los asilados expresaron que, producto del cerco impuesto, deben racionar el agua y los alimentos que les quedan, y que tienen acceso a electricidad gracias a una “pequeña planta del lugar”. Venezuela está intentando convertir la sede diplomática en una de sus cárceles, sometiendo a quienes allí se encuentran a condiciones precarias de subsistencia, que cuando menos configuran tratos inhumanos.

El Estado venezolano debe respetar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y facilitar las condiciones para su operatividad, como ordena los artículos 22.1 y 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Con arreglo al artículo 22.2 de tal tratado, Venezuela como Estado receptor asume además la “obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en su Opinión Consultiva OC-25/18 sobre la Institución del Asilo que, incluso la sospecha del uso indebido de los locales de la misión diplomática como, por ejemplo, para el caso de violación de leyes locales en situaciones que involucran la concesión de asilo diplomática, no autoriza al Estado receptor a ingresar de manera forzada a los locales de la misión diplomática, ya que el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no establece excepción alguna a la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática. En sentido similar, la Corte Internacional de Justicia, en el caso United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran, señaló que no proteger la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática constituye una omisión que puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado receptor.

El 9 de diciembre, el secretario general de la ONU, António Guterres, recordó a través de un portavoz “el principio de inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares”, refiriéndose a que está “al tanto de los informes sobre incursiones de personal de seguridad venezolano en edificios situados en los alrededores de la embajada de Argentina en Caracas”. Es evidente que con el accionar impune de las fuerzas de seguridad que bloquea el ingreso de enseres básicos, vigila y amenaza a la vida, integridad y libertad de las personas asiladas, así como de ingresar a la fuerza a la legación, Venezuela está vulnerando la tranquilidad de la misión y con ello su inviolabilidad, en contravención de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en desmedro de Argentina, las personas asiladas, y los cimientos básicos del orden internacional inspirado en los valores de la democracia y los derechos humanos.

Por otra parte, la Convención sobre Asilo Diplomático, firmada en Caracas, establece en su artículo XII que otorgado el asilo y solicitada la salida de la persona asilada del territorio por parte del Estado asilante, “el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto”.  Esas garantías son las necesarias “a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal”, conforme con su artículo V. Como habitúa hacer con sus nacionales, el gobierno niega garantías de derechos, y por lo contrario, incrementa la gravedad de sus actos, a pesar de los llamados de Argentina, Uruguay, República Dominicana, Costa Rica, Paraguay, Panamá, Estados Unidos, entre otros.

Pero las implicaciones legales en el ámbito del Derecho Internacional van más allá. Venezuela no sólo está socavando un pilar fundamental del Derecho Internacional como lo es la institución del asilo, sino que está agrediendo a otro Estado en sus instalaciones en otro país, lo que conlleva un desconocimiento de los principios internacionales que deben regir las relaciones entre Estados de no agresión, paz y respeto mutuo, como fomenta la Carta de las Naciones Unidas. Cabe recordar que, para la realización de los propósitos de las Naciones Unidas, el principio cuarto de la Carta prescribe que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (…)”, según dispone su artículo 2.  Con su actuar, Venezuela deteriora su relación bilateral con Argentina y compromete el propósito de la paz y seguridad internacionales al llevar adelante un acto de agresión incompatible con la Carta de la ONU. La comunidad internacional no puede permitirse que este abuso no reciba una respuesta proporcional.

Venezuela y la comunidad internacional deben verse en el espejo de la reciente agresión de Ecuador a la embajada de México. Ese acto fue denunciado por el propio Nicolás Maduro y ahora está reproduciéndolo bajo las acciones de sus organismos de seguridad. También existen implicaciones de tipo humanitario e incluso de derecho penal internacional a la luz del crimen de persecución por razones políticas. El Estado venezolano debe cesar inmediatamente el hostigamiento contra la embajada y las personas asiladas, facilitar sus salvoconductos, y garantizar su vida, libertad, integridad física y demás derechos humanos. Pero para que ello sea posible, la comunidad internacional debe subir la presión y disponer de todos los medios adecuados, conforme con el Derecho Internacional, para hacer cesar la agresión. Es el orden internacional como lo conocemos lo que está en jaque por un tirano.