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La CIDH somete a la Corte IDH el caso Fernando Albán

Fernando Albán. Imagen del dominio público.

El 25 de agosto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó públicamente que días antes decidió someter formalmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Nro. 14.267, relativo a la detención arbitraria, desaparición forzada, torturas y ejecución extrajudicial del dirigente político venezolano Fernando Alberto Albán Salazar, perpetrados por agentes estatales en octubre de 2018, así como los hostigamientos contra familiares y abogados y la impunidad de los hechos.

El 5 de octubre de 2018, Fernando Albán fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin orden judicial ni flagrancia, ni explicación de los motivos. Su paradero fue negado a su familia por el Estado y se le privó de comunicación por varias horas, siendo víctima de desaparición forzada, hasta que al día siguiente pudo llamar a su familia y advertirles que “estaba recibiendo mucha presión para incriminar al diputado Julio Borges”, en relación con un supuesto atentado con drones contra Nicolás Maduro del 4 de agosto del mismo año.

El 8 de octubre de 2018, mientras los abogados esperaban la presentación del Sr. Albán ante los tribunales, el entonces Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó por televisión sobre su fallecimiento tras caer desde el piso 10 de la sede principal del SEBIN en Plaza Venezuela (Caracas). La vocería oficial del Estado venezolano (encabezada de forma precipitada por el Ministerio Público) catalogó la muerte como un «suicidio».

Considerando múltiples inconsistencias, entre ellas la ausencia de sangre en el lugar de los hechos, la falta de fotografías sobre la localización del cadáver, la presencia de golpes y rasguños en distintas partes del cuerpo y las contradicciones respecto a que el señor Albán había sido visto sin esposas ni zapatos, pese a declaraciones en sentido contrario de funcionarios del Sebin, la CIDH determinó que el Estado no logró desvirtuar la presunción de responsabilidad por la muerte ocurrida bajo custodia. Además, probó que Fernando Albán fue sometido a torturas, su fallecimiento consistió en una ejecución extrajudicial y que la motivación real de su detención por agentes del Sebin, con la excusa de una supuesta participación en un alegado atentado contra Maduro, respondió a su militancia política.  

El caso Albán expone la operatividad real de los organismos de contrainteligencia e inteligencia en Venezuela (SEBIN y DGCIM). Lejos de cumplir funciones de seguridad nacional o ciudadana, actúan como brazos de persecución del Ejecutivo para neutralizar la disidencia. La práctica recurrente de aislar e incomunicar a detenidos facilita la aplicación sistemática de torturas físicas y psicológicas al margen del control judicial, lo que constituye un patrón característico del terrorismo de Estado implementado en Venezuela.

Otro patrón grave que ilustra este caso se da a través de la pronta e infundada versión de «suicidio» ofrecida por las autoridades venezolanas antes de efectuar un peritaje forense independiente. Las declaraciones oficiales anticipadas que operan como órdenes para interferir sobre procesos judiciales y lesionar el honor y reputación de dirigentes de oposición representan otra señal inequívoca de la ausencia de independencia del poder judicial y la fiscalía en el país. Las investigaciones en este caso se caracterizaron por vicios procesales, manipulación de actas médicas y el cierre sumario y luego recalificación menor de los delitos para deslindar la responsabilidad de las cadenas de mando involucradas.

Las violaciones graves de derechos humanos registradas en el caso Albán coinciden plenamente con los hallazgos de la Misión Internacional Independiente de la ONU (FFM) y las investigaciones de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (Situación Venezuela I). Hechos que confirman la desaparición forzada, la privación arbitraria de la libertad, la tortura y la ejecución extrajudicial por móviles políticos, cuando forman parte de un ataque sistemático contra la población, como en Venezuela, configuran crímenes de lesa humanidad bajo el Estatuto de Roma y son perseguibles penalmente en todo tiempo y lugar.

La CIDH solicitó a la Corte IDH ordenar al Estado venezolano medidas de reparación, las cuales pueden resumirse en los siguientes aspectos:

  1. Justicia: Desarrollar investigaciones independientes e imparciales para sancionar a los autores materiales e intelectuales, incluyendo la cadena de mando.
  2. Reparación: Anular todo antecedente judicial o expediente fabricado contra la víctima y brindar garantías de protección y compensación a sus familiares.
  3. Garantías de No Repetición: procesos objetivos para designar titulares de la Fiscalía General de la República; capacitación obligatoria en debida diligencia y derechos de personas detenidas para los funcionarios del Ministerio Público, el Poder Judicial y el Sebin; y medidas correctivas para enfrentar las declaraciones estigmatizantes y lesivas de autoridades políticas sobre los procesos judiciales.

Aunque el régimen de facto encabezado por Delcy Rodríguez sostenga una postura de desacato frente a las decisiones de la Corte IDH, la sentencia que emita el tribunal interamericano establecerá la verdad de lo ocurrido, generando una obligación internacional vinculante para Venezuela de reparar de manera integral y evitar que hechos similares vuelvan a repetirse. Asimismo, servirá como insumo probatorio fundamental para la investigación que cursa ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y nutrirá las bases jurídicas para los objetivos de memoria, justicia y reparación como componentes ineludibles del restablecimiento de la democracia y la justicia transicional en Venezuela.