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Comité de Derechos Humanos de la ONU constata fallas estructurales para proteger derechos en Venezuela

Foto: cortesía Examen ddhh Venezuela

El pasado 3 de noviembre se publicaron las Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Venezuela ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU (en adelante, el Comité), con respecto a las obligaciones derivadas del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos (en adelante, el Pacto).

Cabe recordar que, antes de detallar los compromisos que los Estados adquieren en materia de derechos al hacerse parte del Pacto, se hace referencia a una serie de obligaciones de carácter general que los Estados deben cumplir a fin de garantizar un marco institucional adecuado para la realización de los derechos civiles y políticos. Estas obligaciones están recogidas en los artículos 2 a 5 del Pacto.

En su examen sobre Venezuela, el Comité observó el incumplimiento de los artículos 2 a 5, lo cual se manifiesta de diferentes formas. En cuanto a la incorporación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, el Comité observó que sus disposiciones y recomendaciones sobre casos individuales en los que se ha determinado la violación de derechos y se ha pedido al Estado su rectificación, esta no se ha hecho alegando una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que niega el carácter vinculante de la jurisprudencia emitida por los órganos de tratados sobre derechos humanos. En la implementación del Pacto y de su Protocolo Facultativo, el Comité observó el retraso que existe en la aprobación del segundo plan nacional de derechos humanos, el cual no ha sido sometido a una consulta amplia.

El Comité pone en duda la independencia de la Defensoría del Pueblo al constatar que sus actividades no son desarrolladas de forma “equilibrada, imparcial y objetiva” y cuestiona la falta de acceso a información pública en el marco de la lucha contra la corrupción. Esa opacidad también fue constatada por el Comité durante la prolongada aplicación del Estado de Excepción entre enero de 2016 y abril 2021, pues los decretos no fueron aprobados por la Asamblea Nacional (AN), lo que condujo a que los recursos públicos se manejaran sin la aprobación de la AN; los sucesivos decretos y su motivación tampoco fueron informados al secretario general de la ONU, como establece el artículo 4 del Pacto.

Las fallas en estos temas estructurales se resumen en dos fenómenos recurrentes en la conducta del Estado, como son la opacidad y la impunidad. Mientras ello persista, los derechos humanos reconocidos por el Pacto seguirán sin protección adecuada en Venezuela, como lo muestra el resto del informe del Comité cuando se refiere a derechos específicos.

En su informe alternativo ante el Comité, AlertaVenezuela no solo se refirió a estas fallas estructurales, sino que abordó las afectaciones al derecho a la vida -incluyendo desapariciones forzadas-, la integridad personal y el derecho a reunión pacífica por parte de colectivos armados que actúan con la anuencia y complicidad del gobierno. El Comité solicitó al Estado investigar y sancionar las actuaciones de estos actores armados paraestatales.

El informe presenta un total de 23 recomendaciones, algunas de las cuales se desglosan a su vez entre 4 y 8 recomendaciones más por cada derecho, con el objeto de prevenir, adecuar el marco jurídico, investigar, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas, así como referencias a la protección de algún sector específico de la población. Este cuerpo de recomendaciones constituye una agenda a seguir por parte de la sociedad civil y debería ser el marco de referencia del atrasado plan nacional de derechos humanos en lo que respecta a los derechos civiles y políticos.

Por otra parte, la comunidad internacional debería propiciar la integración de estas recomendaciones, especialmente las de carácter estructural, a la agenda de negociaciones, en el entendido de que no se puede construir democracia sobre la base de la impunidad y la opacidad.