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El hábeas corpus no alcanza al 0.5% de efectividad en Venezuela

Imagen: Acceso a la Justicia

El 26 de marzo de 2025, la organización Acceso a la Justicia publicó el informe “Tutela judicial efectiva e independencia judicial del Tribunal Supremo de Justicia en procedimientos de habeas corpus”, el cual estudia un conjunto importante de decisiones del máximo tribunal con el objetivo de medir la protección judicial y la independencia del sistema. La investigación ofrece una visión detallada de cómo opera este recurso en la práctica y su impacto para la protección de los derechos fundamentales en Venezuela.

El informe analiza una muestra de 207 sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) entre los años 2021 y 2023 en las que se haya planteado una pretensión de liberación de un detenido o el cese de una amenaza contra la libertad o seguridad e integridad personal. El hallazgo principal es tan elocuente como preocupante: de las 207 sentencias analizadas, apenas en 1 el TS dispuso la tutela requerida, y luego de 6 años de introducido el recurso. Esto demuestra la ineficacia generalizada del hábeas corpus, pues dicha figura en el país, como advierte la organización, “tiene una probabilidad de ser concedido que tiende a 0”.  Esta conclusión revela la urgente necesidad de la respuesta efectiva de los mecanismos de protección internacionales, como las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o de los órganos de tratados de Naciones Unidas, y de las acciones urgentes de los Procedimientos Especiales.

Repasando algunos datos, se observa que en 118 sentencias (57%), la Sala Constitucional rechazó la tutela, en la mayoría de los casos invocando argumentos de inadmisibilidad, como la existencia de “vías procesales ordinarias”, “el cese de la violación”, “el carácter extemporáneo de la solicitud” o “la falta de legitimidad del solicitante o del apoderado que se presentó como defensor privado”. En 51 casos estudiados (24,64%), el tribunal no rechazó el hábeas corpus, pero tampoco lo concedió, sino que solicitó información adicional. En todo caso, la falta de respuesta de fondo emerge como un patrón restrictivo. En 10 de los casos analizados (4,83%), aunque la Sala Constitucional declaró con lugar total o parcialmente la petición, no fueron consideradas como decisiones favorables, dado que “la instancia se limitó a ordenar al tribunal inferior que se pronuncie sobre la solicitud de hábeas corpus”.  Sobre estos casos, aclara la organización, no es posible establecer resultados, ya que los tribunales de instancia dejaron de publicar sus decisiones desde 2017, lo que abre un margen a la arbitrariedad. No obstante, la práctica del TSJ de negar la tutela demandada es reproducida, bajo pena de sanción, por los juzgados inferiores.

Las estadísticas de los casos de hábeas corpus permiten identificar patrones sistemáticos de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y abusos en las detenciones preventivas en los procesos penales y en la ejecución de boletas de excarcelación. En este sentido, los cuerpos agraviantes están claramente señalados. En la mayoría de los casos examinados (173), el habeas corpus se ejerció contra jueces, a quienes en el informe se les tiene como corresponsables de la detención arbitraria o ilegítima que alega el solicitante, y no solo a los cuerpos de seguridad del Estado. Por su parte, los fiscales del Ministerio Público se ubicaron en el segundo lugar entre los denunciados como corresponsables de las detenciones ilegales, con 27 casos. En tercer lugar, se encuentra la policía científica, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con 18 casos.

Sin perjuicio de la información anterior, el informe destaca que, de haberse accedido a las decisiones de jueces inferiores, es muy probable haber verificado que la gran mayoría de responsables de las detenciones arbitrarias, sean desapariciones forzadas u otra forma ilegítima de privación de libertad, son los cuerpos policiales y militares represores, esto es, aquellos señalados reiteradamente por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos, tales como el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), la Dirección General de ContraInteligencia Militar (Dgcim), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), o la Policia Naciona Bolivariana (PNB).

Otro aspecto estudiado tiene que ver con el tiempo de decisión de los casos. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal establece que las solicitudes de habeas corpus deben ser decididas en un plazo máximo de 96 horas. Sin embargo, “los 207 casos investigados arrojaron que el promedio de resolución fue 733 días, lo que equivale a 24 meses, aproximadamente”. Por otro lado, “los datos reflejan que en 52 casos (25,12 %) la Sala Constitucional tardó 3 años o más en tramitar el proceso, y dentro de estos, 16 juicios llevaron 5 años o más (7,73 %), lo que refleja un elevado retardo procesal muy alejado del mandato legal de celeridad que implica el habeas corpus”.

Acceso a la Justicia informa que otros casos muestran cómo el TSJ ha vuelto ineficaz el habeas corpus, refiriéndose a aquellos donde se presenta el decaimiento de la medida privativa de la libertad por vencimiento del plazo máximo de ley para mantener detenido a una persona enjuiciada, sin que se le haya dictado sentencia (2 años, según el Código Orgánico Procesal Penal). Al conocer de los casos, la Sala Constitucional no acuerda la libertad, porque se declara incompetente o considera que los recursos ejercidos no son los idóneos, manteniendo a la persona privada de libertad, de manera que no se logra la tutela judicial. En el estudio se exponen cuatro ejemplos respecto de la ineficacia en este sentido.

En definitiva, el habeas corpus en Venezuela no es un recurso efectivo. La organización sostiene que esta situación no se debe a la falta de marco legal, sino a su incorrecta aplicación por parte del Poder Judicial, comenzando por el Tribunal Supremo de Justicia.

En vista de estos datos, AlertaVenezuela llama a la comunidad internacional, no sólo a los organismos internacionales de derechos humanos, sino también a los Estados, donantes, sociedad civil y otros actores, a disponer de programas, políticas o medidas de protección complementarias ante una población cada vez más encarcelada, desaparecida y torturada con el fin de ser silenciada y afianzar las bases de un régimen dictatorial de corte totalitario.