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BARBADOS: UN FRÁGIL ACUERDO PARA EL RESPETO A GARANTIAS QUE SE SUPONIAN GARANTIZADAS

Foto: cortesía

En la situación que atraviesa Venezuela, caracterizada por una emergencia humanitaria compleja, la violación de los derechos de los ciudadanos ha sido constante. Es una visión extendida que esta difícil situación sólo puede ser superada mediante la realización de una elección libre y justa, que dé paso a un gobierno de transición que garantice el respeto de la Constitución y permita el avance de necesarias reformas sociales que el país requiere. De allí que desde 2021 se han producido intentos de negociación entre el gobierno que comanda Nicolás Maduro y la oposición democrática reunida en la Plataforma Unitaria, con el fin de facilitar la toma de decisiones que permitan mejorar las condiciones de la población y avanzar de manera conjunta en la implementación de mecanismos orientados a superar la grave crisis existente.

A partir del primer encuentro en agosto de 2021, cuando se firmó un Memorándum de Entendimiento inicial en la ciudad de México, seguido del que tuvo lugar en noviembre de 2022 para la constitución de un Fondo Social, las partes no habían logrado concretar un diálogo formal hasta que, el pasado 17 de octubre, en Barbados, se firmó un Acuerdo Parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos.

Este Acuerdo, que busca sentar bases mínimas para el proceso electoral presidencial de 2024, en su parágrafo primero, destaca el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato presidencial de manera libre y de acuerdo con sus mecanismos internos. Este asunto, que podría parecer un derecho obvio y amparado por el derecho a la libre asociación -artículo 67 constitucional- y a la conformación de partidos políticos, estaba en franca duda vistas las declaraciones públicas de personeros del gobierno calificando de ilegal el proceso de elecciones primarias que finalmente tuvo lugar, sin mayor contratiempo, el pasado 22 de octubre. Este derecho a realizar una elección primaria interna, por otra parte, está garantizado en el artículo 62 de la Constitución.

Señala también el acuerdo que la fecha para la celebración de la elección será el segundo semestre de 2024. Se trata acá también de un tema que no debería ser objeto de discusión, salvo por el hecho de que el gobierno venezolano ha adelantado en el pasado la fecha de realización de los comicios por más de seis meses, motivado por su conveniencia política.

Por otra parte, se incluyen en el acuerdo temas ordinarios de la dinámica electoral, como la actualización del registro electoral con las correspondientes campañas de divulgación, la activación del proceso de cedulación nacional e incorporación de los venezolanos en el exterior al registro electoral, la realización de auditorías al sistema automatizado de votación y promoción del equilibrio en los medios de comunicación, entre otros. Estos asuntos, ordinarios como son, sin embargo, no se realizan en Venezuela, o, en el mejor de los casos, se realizan de manera selectiva y parcial. Ejemplo claro de ello es el tema del voto en el exterior, que está incluido en la ley y sin embargo ha sido obviado en casi todos los procesos electorales. De hecho, el gobierno no realiza las actividades preparatorias para llevar adelante la votación en los consulados de Venezuela, lo que resulta en la violación del derecho al sufragio de la diáspora venezolana, que es hoy la más extensa en el mundo. Para una elección que se realizará dentro de ocho o catorce meses, y que según señala el acuerdo debe permitir el voto a aproximadamente cinco millones de venezolanos en el exterior, es claro que no se han realizado las gestiones requeridas para ello, que comporta una operación logística de tal magnitud que supera las exigencias de la realización de una elección nacional en muchos países.

Mención especial merece el asunto incorporado en el parágrafo 11 del acuerdo: “Se promoverá la autorización a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, consistentes con los procedimientos establecidos en la ley venezolana; asimismo conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución”. Este párrafo se refiere a la inhabilitación que pesa sobre varios líderes opositores, y de manera particular sobre la candidata presidencial que resultó triunfadora en la elección primaria del 22 de octubre. En efecto, la inhabilitación administrativa que recae sobre ella tiene serios visos de inconstitucionalidad, en tanto es contraria a lo establecido en los artículos 42 y 65 de la Constitución, que determinan taxativamente las causales de pérdida de los derechos políticos. Sin embargo, el discurso público y recurrente de los más altos personeros oficialistas insiste en la condición de inhabilitación de la candidata, a quien no se le notifica oficialmente de su estatus.

 Todos estos aspectos, sin excepción, están contemplados en la Constitución y las leyes de la República, sin embargo, han sido objeto de este Acuerdo, propuestos por la oposición. ¿Por qué realizar un Acuerdo que recalque asuntos claramente incorporados al marco legal? Pues ello es necesario porque en materia electoral el gobierno nacional no sólo no se atiene a lo establecido en el marco legal, sino que lo viola repetidamente.

Llama la atención que el acuerdo incorpora la solicitud de invitaciones técnicas a las misiones de observación electoral acordadas, que incluyen a la Unión Europea, al Panel de Expertos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Interamericana de organismos electorales, y el Centro Carter. Esto es un hecho positivo, dada la renuencia del gobierno venezolano a recibir misiones de observación profesionales que realicen una labor detallada de todos los aspectos implicados en un proceso electoral, a diferencia del llamado “acompañamiento electoral” que sí promueve el poder electoral, en el que el organismo invitado a realizar la observación no puede expresar opinión pública, sólo participa en los días inmediatos a la elección y sólo puede visitar los lugares que le indiquen las autoridades.

Por otra parte, mecanismos como el del Panel de Expertos de las Naciones Unidas solo produce un documento confidencial al término de la misión, y ello resulta en un proceso opaco al no conocerse sus observaciones ni las eventuales acciones tomadas para mitigar lo allí planteado.

Del mismo modo, el informe de observaciones que en el pasado ha planteado la Misión de observación electoral de la Unión Europea, este sí publicado, tampoco han sido objeto de un reporte del poder electoral que permita evaluar las acciones que deben tomarse ante lo allí detallado.

Todo esto permite apreciar la fragilidad de lo pactado en Barbados. El acuerdo contiene elementos valiosos, describe puntos neurálgicos, pero los mecanismos de seguimiento son relativamente débiles y las posibilidades de incumplimientos son marcadas.

Por ello, es fundamental la participación clara y decidida de la comunidad internacional para insistir en el cumplimiento de lo acordado. Elecciones libres y justas no es un pedimento extraordinario, es, por el contrario, al base fundamental de la democracia y el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos.