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Cuando la ley se mira en el espejo de su propia condena

Luego de la aprobación en primera discusión del proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares (PLCF), la asociación Acceso a la Justicia ha realizado un conjunto de consideraciones sobre esta. Compartimos a continuación un resumen por considerarlo de interés para nuestros lectores. El documento completo puede ser consultado aquí.

  1. El proyecto no está disponible en la página web de la Asamblea Nacional

Aunque se ha vuelto una costumbre, eso no es una justificación para el incumplimiento de la obligación constitucional de publicar los proyectos de ley a los efectos de que los ciudadanos puedan participar en la discusión del mismo, lo cierto es que, en este proyecto, en el que se contemplan varios tipos de delitos y sanciones penales, es particularmente grave la inexistencia de un texto oficial, por lo que los comentarios que hacemos se basan en un documento que ha sido distribuido por las redes sociales.

  1. Insistencia en la invocación de los derechos humanos en un instrumento para la represión

Llama la atención que no solo en este proyecto, sino en otros de similar naturaleza, se repitan expresiones como «derechos humanos», «democracia», «no discriminación» o «garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa» por parte de un Estado que está siendo investigado por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y señalado en el mismo sentido por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

De hecho, la constante invocación de los principios democráticos en un momento en el que justo lo que la sociedad está pidiendo es elegir democráticamente a sus representantes no deja de llamar la atención en la medida en que se denuncian constantemente graves irregularidades en el proceso de elecciones, al punto que incluso gobiernos que comparten su ideología con el venezolano se han visto obligados a señalar tales abusos precisamente por ir en contra de esos principios que tanto se invocan en el proyecto.

  1. Aparente replicación de normas represivas previas

Aunque pudiera pensarse que este proyecto de ley no es más que la reedición de la inconstitucional y arbitraria Ley contra el Odio, en la que perfectamente podría pensarse que se incluye el fascismo, pues en efecto esa abominable doctrina política es la causante de una de las mayores tragedias de la humanidad, en realidad este proyecto de ley va más allá que la Ley contra el Odio por las siguientes razones: 1) precisa tipos específicos de ideas a perseguir y cuáles expresiones de las mismas son punibles, limitando aún más la ya ampliamente restringida libertad de expresión en Venezuela; 2) establece nuevos tipos de penas, al incluir no solo la sanción de inhabilitación para postularse a un cargo público, sino incluso la imposibilidad de ejercer el cargo luego de que la persona sea elegida; y 3) agrega nuevos órganos sancionadores otorgando por ejemplo poderes de anulación de partidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) e inhabilitación a la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Este nuevo discurso además tiene ambiciones más allá de nuestras fronteras, y visto que ya no se tiene la solidaridad automática de los gobiernos de la izquierda latinoamericana, ahora se pretende crear una red internacional contra el fascismo (artículo 8), tratando de crear apoyos, ya no por ideas comunes, sino por un supuesto enemigo común.

  1. La ley parte de conceptos sesgados y errados

El principal problema de la ley es cómo conceptualiza lo que es fascismo, y a tal efecto creemos necesario citar in extenso el artículo 4 que intenta decirnos en qué consiste el fascismo:

Postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad.

El artículo empieza con una vinculación del concepto de fascismo con la violencia y la cultura de la muerte, es decir, con toda aquella ideología que propugne acciones dirigidas a esos fines, lo que por supuesto es condenable, pero de una condena genérica pasa a condenar opiniones, al señalar que el fascismo «denigra de la democracia» y «sus instituciones».

Esto inicia un camino de subjetividad que da pie a una discrecionalidad que fácilmente, lo decimos con pesar por la experiencia de todos estos años, se convierte en arbitrariedad, por cuanto cualquier crítica a las instituciones del Estado podría calificarse como denigrante y contraria a la democracia, y a partir de allí, fascista, y por tanto, nada menos que un delito que acarrea una pena de 8 a 12 años (artículo 22.1).

A continuación, el artículo 4, objeto de este análisis, enumera los que considera «los rasgos comunes» del fascismo e indica que dos de ellos son particularmente delicados: el conservadurismo moral y el neoliberalismo.

Al estimarse, aunque erróneamente, que las ideas neoliberales son fascistas, tiene las siguientes implicaciones:

  • La difusión del pensamiento neoliberal acarrea penas de 6 a 10 años de prisión (artículo 23).
  • Las organizaciones o asociaciones que se dediquen a su estudio pueden ser disueltas (artículo 14)
  • Los partidos que profesen las mismas ideas pueden ser cancelados por el CNE (artículo 15)
  • Los partidos luego pueden ser disueltos por la Sala Constitucional del TSJ (artículo 16).
  • Las reuniones que se convoquen para los simpatizantes de estas ideas están prohibidas (artículo 12) y en caso solo de organizarlas o convocarlas pueden acarrear una pena de 6 a 10 años (artículo 23.2).

Hemos de acotar que todos estos supuestos, también son aplicables a quienes sean considerados seguidores del «conservadurismo moral», por ejemplo, asociaciones o partidos que aboguen por la familia tradicional u otros valores que se consideren «conservadores».

Finalmente, no podemos obviar lo que dice el artículo antes indicado sobre lo que es neofascismo, aunque en realidad no lo define, pues el numeral 2 del artículo 7 se limita a indicar qué debe estimarse como «neofascismo y expresiones similares» sin conceptualizarlo: «Toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos» del fascismo, lo que genera una gran imprecisión que viola el principio de tipicidad penal, que implica que el supuesto de la norma sancionatoria sea claro y preciso en su contenido, lo que no ocurre con la utilización de frases con «expresiones similares», lo cual incluso termina siendo una analogía en perjuicio del imputado, que es violatoria del principio de legalidad.

En conclusión, el enunciado de la ley sobre lo que es fascismo es de tal amplitud que muchos sectores de la sociedad venezolana actual pueden ser considerados fascistas y, por tanto, sujetos de persecución.

Sin embargo, lo más grave de la ley es que se refiere a conceptos jurídicos indeterminados que per se permiten discrecionalidad, fácilmente convertible en arbitrariedad, lo que no es válido en derecho penal, donde el principio de tipicidad exige claridad de las conductas imputables.

Así, la ley cierra con candado la libertad de expresión porque cualquier opinión puede ser considerada por las autoridades como fascismo o cualquiera de los otros conceptos afines.

  1. Creación de un nuevo tipo de inhabilitación

El artículo 17 del PLCF señala algo que ya es costumbre en las leyes venezolanas: el acompañamiento de penas restrictivas de la libertad con la inhabilitación política usualmente establecida como pena accesoria. Pero el PLCF no solo prohíbe que alguien que haga «apología» de ideas fascistas no pueda optar a cargos de elección popular, sino que además incluye un supuesto nuevo: que los hechos imputados sean «antes de la elección o el acceso al cargo público», lo que implica que si, por ejemplo, se declara que hubo «apología» de ideas fascistas luego de ganar una elección, dicha persona no podrá asumir el cargo para el que fue electo, lo que debe ser decidido por la Sala Constitucional del TSJ.

  1. Establecimiento de un agravante especial para todo tipo de delitos

Otro elemento novedoso de este proyecto es que establece, en el artículo 24 que será agravante «de todo hecho punible», siendo este que el mismo hecho sea ejecutado «por motivos fascistas, neofascistas o de cualquier naturaleza», y que ello implica, la imposición directa de la pena máxima establecida para el tipo penal.

Si se aprueba, ello haría a esta norma complementaria de leyes de talante similar, como la inconstitucional Ley contra el Odio, pues en ese caso, de aplicarse el artículo 20 de dicha ley que establece una pena de 10 a 20 años para quien incite al odio, si se estima que tal acción se hizo por razones consideradas fascistas tendría que aplicársele la máxima pena.

  1. Nuevas prohibiciones y sanciones a los medios de comunicación

El PLCF señala en su artículo 11 que los «prestadores de servicio de radio, televisión, medios electrónicos y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como las redes sociales, deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza», y de acuerdo con el mismo artículo, ello implica la prohibición de difundir mensajes que «Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos» (numeral 3) lo que nos lleva a lo previamente aludido respecto que podría interpretarse aplicable respecto a cualquier crítica sobre el funcionamiento de las instituciones o las violaciones a los derechos humanos que las mismas puedan realizar.

Asimismo, se prohíbe a los medios la apología a los principios del fascismo, lo que nos lleva de nuevo a lo que la ley considera como tal y por tanto la libre interpretación que puede derivarse de ideas conservadoras o vinculadas al neoliberalismo.

  1. Nuevo ataque a la libertad de asociación

Reiterando las críticas señaladas sobre lo amplio del concepto de fascismo, tenemos que ello tiene graves implicaciones para la libertad de asociación ya antes mencionadas respecto de partidos políticos, pues estos pueden ser cancelados, y en relación con las organizaciones privadas, las mismas pueden ser disueltas o liquidadas. A ello se agrega, además, la prohibición y sanción para constituir nuevas organizaciones con ideas supuestamente fascistas, estableciéndose una pena de 6 a 10 años para quienes promuevan este tipo de organizaciones (artículo 23), al respecto hacemos consideraciones más adelante, al hablar de los tipos penales.

Lo anterior además genera la inquietud sobre la imposibilidad, si se aprueba el proyecto, de constituir asociaciones con ideas «moralmente conservadoras» o vinculadas al neoliberalismo, conceptos que se agregarían en los registros para constituir asociaciones o fundaciones a los muchos que ya se prohíben de facto, sin norma que lo soporte (por lo menos no de conocimiento público).

Como si lo anterior fuera poco, nos encontramos con que se sanciona a quienes «financien o apoyen materialmente» a aquellos que promuevan a lo que se considera fascista con una multa entre 50 mil a 100 veces el tipo de cambio mayor del BCV.

CONCLUSIÓN

Debemos entender esta propuesta normativa como un giro en el sistema sancionatorio existente. No estamos en presencia de una ley represiva más: se trata de un cambio en el sistema penal venezolano, al quedar amplios sectores de la población en situación general de sospecha y por tanto sujetos a un juicio penal.

Este estado de sospecha general pretende dar un nuevo perfil al enemigo interno, aunque las víctimas sean las mismas de siempre, es decir, todos los sean o se perciban como opositores.

Nunca antes una ley se había parecido tanto a lo que pretende combatir.