
AlertaVenezuela denuncia que, en el contexto de las venideras elecciones presidenciales, el Estado venezolano no sólo ha escogido a sus contendores electorales, sino también a los electores que tendrán derecho al sufragio. El Consejo Nacional Electoral, en adelante (CNE), ha endurecido arbitrariamente los requisitos para que los venezolanos en el exterior puedan participar del proceso electoral, tanto que millones no podrán hacerlo.
Desde el 18 de marzo hasta el 16 de abril fue el periodo anunciado por el CNE para la inscripción y actualización en el Registro Electoral de los venezolanos dentro y fuera del territorio nacional. A menos de dos semanas de su cierre, persisten retrasos y en varios casos se mantiene la no apertura del registro en países como Argentina, Chile y España. En España denuncian que al 2 de abril sólo el consulado de Madrid opera y con capacidad limitada, mientras que los consulados de Barcelona, Tenerife, Bilbao y Vigo permanecen cerrados. En Chile y Argentina, los registros en los consulados de Santiago y Buenos Aires no han abierto, a la espera de supuestas instrucciones o máquinas del CNE desde Caracas.
En países donde el registro está abierto, la situación tampoco es mejor. El CNE se encargó de que los venezolanos en el exterior estén castigados y discriminados. El organismo electoral ha ordenado a los consulados aplicar un nuevo instructivo que no ha publicado– por lo tanto, no es impugnable- el cual plantea una interpretación más restrictiva del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (en adelante LOPE), con el objetivo de filtrar los potenciales votantes de estas elecciones. La explicación es la que sigue.
El artículo 124 de la LOPE establece que “sólo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencian o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia”. Como punto de partida, esa ley es abiertamente inconstitucional por violar los derechos al sufragio y a la igualdad de los venezolanos en el exterior, en la medida en que subordina el ejercicio de un derecho político fundamental al estatus migratorio de la persona. Mientras que en Venezuela los electores sólo requieren tener mayoría de edad y documento de identidad (vencido o vigente) para votar, los electores fuera del país necesitan registrarse consularmente, pasaporte vigente o en trámite, y además acreditar su permanencia regular, lo cual depende de las autoridades extranjeras. En otros términos, Venezuela renuncia a su soberanía y desprotege intencionalmente a sus nacionales al permitir que un tercer Estado determine quiénes son sus votantes. Pero el atropello legal y político apenas comienza.
EL CNE ha decidido violar su propia ley inconstitucional mediante la activación de un instructivo que omite la segunda parte del artículo 124 de la LOPE, disponiendo que “sólo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia”. Seguidamente especifica que esa residencia debe ser “permanente”, y que la “vigencia de ese documento debe ser de por lo menos 3 años a la fecha actual y debe haberse expedido con un año de antelación mínimo”. No queda claro respecto de cuál fecha se computa ese año de expedición y los tres años de vigencia que debe tener la residencia, pero todo parece indicar que una persona con visa permanente aprobada en abril de 2023 no tiene derecho al registro y, por tanto, al voto. El universo de personas con “residencia permanente” y con un documento de esas características es insignificante en relación con los 4,8 millones de electores potenciales.
Esta medida supone una discriminación que impacta desproporcionadamente a los venezolanos en Colombia. Muchos venezolanos allí tienen Permiso Por Protección Temporal (en adelante PPT) que otorga 10 años de permanencia, y aunque dicho régimen supera el tiempo de la visa de residente que otorga 5 años de permanencia, Venezuela no lo considera “residencia permanente”, y por tanto muchos venezolanos no califican para votar. Al margen de esta arbitrariedad, cuando el instructivo elimina la segunda parte del artículo 124 de la LOPE que abre opción a “cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia” perjudica justamente a los venezolanos con PPT en Colombia, o regímenes de regularización similares en Perú, Ecuador, España, entre otros. El CNE decidió excluirlos de plano. Los números al respecto son contundentes. Tomando como base cifras de Migración Colombia, el instructivo haría que apenas cerca de 7500 personas estén en condiciones de registrarse, comparado con unos 2.8 millones de venezolanos en ese país, de los cuales al menos 1.5 millones son aptos para registrarse y votar.
Como advierte el Observatorio Electoral Venezolano, “los migrantes podrían conformar la circunscripción electoral más grande, diseminada en más de 90 países y 400 ciudades. Por esta razón, la principal consecuencia de que no se garantice una actualización óptima del registro electoral (…), es excluir a una población que puede ser determinante para definir los resultados”. El Registro Electoral al 31 de enero de 2024 informa que hay 107.591 venezolanos inscritos en el exterior. Y 4 millones no pueden hacerlo. La cuarta parte de la población electoral está impedida de votar porque Maduro busca no perder la elección.
El Estado convirtió el voto en el exterior en una carrera de resistencia, plagada de obstáculos entre la falta de información, los retrasos, los costos y los requisitos arbitrarios. Aun así, muchos venezolanos se movilizan alrededor del mundo y reclaman su derecho a participar en las elecciones presidenciales. AlertaVenezuela denuncia que Venezuela castiga y discrimina con medidas inconstitucionales a los venezolanos en el exterior a través de un órgano electoral parcializado que no solo selecciona a los candidatos, sino también a sus votantes. Por esta razón llama a la comunidad internacional a seguir de cerca el proceso electoral, rechazar categóricamente esta privación del voto a los migrantes venezolanos, y exigir al Estado cumplir con el Acuerdo de Barbados otorgando plenas garantías electorales.