
La llamada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada en noviembre de 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente, presidida por Delcy Rodríguez, , es uno de los instrumentos jurídicos más representativos del carácter autoritario del régimen venezolano. Su propósito real nunca fue promover la convivencia, proteger a los ciudadanos frente a la discriminación o garantizar el respeto entre quienes piensan de manera diferente. Por el contrario, fue concebida como un mecanismo de represión política, una herramienta destinada a intimidar a los adversarios del poder, restringir la libertad de expresión, estimular la autocensura y fortalecer el control social. Bajo la apariencia de una legislación orientada a combatir el odio, el régimen de Nicolás Maduro construyó un instrumento que le permitía convertir opiniones, declaraciones públicas y manifestaciones de disidencia en conductas susceptibles de persecución penal.
La extraordinaria vaguedad del concepto de odio, nunca delimitado con la precisión que exige una norma sancionatoria, abrió las puertas a interpretaciones arbitrarias y a su utilización contra quienes ejercían derechos fundamentales. De esa manera, el Estado adquirió una herramienta adicional para castigar la crítica política, perseguir a dirigentes opositores y amedrentar a periodistas, activistas de derechos humanos y ciudadanos comunes. No era necesario demostrar la existencia de una incitación real a la violencia ni acreditar un daño concreto: bastaba con que una expresión resultara inconveniente para quienes ejercen el poder y fuera presentada como una manifestación de odio. La aplicación de la ley terminó confirmando aquello que su propio diseño anunciaba. Durante años ha sido utilizada en procedimientos contra personas que expresan opiniones críticas, cuestionan a las autoridades o participan en actividades políticas y sociales.
Desde su promulgación hasta diciembre de 2025, la organización Espacio Público registró 113 casos en los que directamente se criminalizó una expresión legítima concreta, la mayoría se tradujeron en hostigamientos judiciales y detenciones arbitrarias, y en menor proporción, se mantuvieron en intimidaciones, amenazas y censura. En particular, entre el 28 de julio de 2024 y julio de 2025, la organización documentó 73 detenciones por ejercer la libertad de expresión; en 33 de ellas se imputaron supuestos delitos de instigación al odio. Durante la represión postelectoral de 2024, este presunto delito se aplicó de forma masiva y genérica. Así, su existencia ha contribuido a crear un ambiente en el cual cualquier ciudadano puede sentirse amenazado por las consecuencias de sus palabras, de una publicación en redes sociales o de una declaración pública.
Esa capacidad de intimidación constituye precisamente uno de los efectos más perversos de la legislación represiva: no necesita encarcelar a todos los ciudadanos para cumplir su propósito, porque el temor a la sanción puede resultar suficiente para imponer el silencio. La autocensura, convertida en una conducta de supervivencia frente a la arbitrariedad, termina siendo una forma particularmente eficaz de control político. Resulta por ello profundamente paradójico que quienes participaron en la construcción y sostenimiento de ese sistema represivo pretendan presentarse ahora como promotores de una transformación jurídica orientada al respeto de los derechos ciudadanos. El gobierno encabezado por Delcy Rodríguez necesita desprenderse, al menos en apariencia, de algunos de los instrumentos más visibles de la represión que caracterizó al régimen de Maduro.
La anunciada reforma de la Ley contra el Odio debe entenderse también en ese contexto: como parte de un esfuerzo por modificar la imagen del poder sin necesariamente alterar los mecanismos que han permitido su ejercicio autoritario. La propuesta de avanzar hacia la denominada despenalización de las conductas previstas en la ley podría parecer, en una primera aproximación, una rectificación significativa. Sin embargo, la eliminación de determinadas penas privativas de libertad no convierte una legislación represiva en una norma compatible con los derechos humanos. Mucho menos cuando las sanciones penales son sustituidas por multas de magnitud exorbitante, capaces de arruinar económicamente a una persona, comprometer el patrimonio familiar o provocar el cierre de una organización o medio de comunicación. En esas condiciones, la despenalización no significa necesariamente el fin de la persecución, sino una modificación de sus procedimientos. El encarcelamiento deja de ser el único instrumento de intimidación y es acompañado o sustituido por la amenaza de sanciones económicas desproporcionadas.
El resultado puede ser igualmente eficaz para desalentar la crítica, castigar la disidencia y promover el silencio. Una multa que excede de manera manifiesta la capacidad económica de la población no constituye una medida razonable de protección de la convivencia, sino una amenaza patrimonial que puede producir efectos devastadores. En un país marcado por años de deterioro económico, precariedad salarial y debilitamiento de las instituciones, pretender que sanciones pecuniarias extraordinarias representan una alternativa moderada a la prisión resulta especialmente cuestionable. En suma, se intercambia el régimen penal por uno administrativo con definiciones igual de imprecisas, multas desproporcionadas y un órgano sancionador que depende del Poder Ejecutivo
La naturaleza represiva de una norma no desaparece por el simple hecho de modificar el tipo de castigo que establece. Lo determinante es identificar qué conductas pretende sancionar, con qué grado de precisión las define, qué garantías ofrece a los ciudadanos y cuáles son las posibilidades reales de que su aplicación responda a criterios objetivos, proporcionales y respetuosos de los derechos fundamentales. Si el concepto de odio continúa siendo suficientemente ambiguo como para abarcar expresiones legítimas de crítica política, y si las autoridades conservan amplias facultades para decidir discrecionalmente qué constituye una infracción, el problema esencial permanece intacto. Cambia la sanción, pero subsiste la amenaza. Cambia el procedimiento, pero se conserva el instrumento de control. Más aún, como advierte Espacio Público, la vía punitiva se conserva a través de otros instrumentos legales, pues la propuesta de reforma no toca los delitos tradicionales de criminalización previstos en el Código Penal, referidos a las figuras de vilipendio, ofensa a funcionarios, instigación al odio, y otros delitos contemplados en leyes con efectos similares sobre la expresión y la asociación. Sin esa revisión, la despenalización puede limitarse a trasladar la persecución a otros tipos penales.
Tampoco puede ignorarse que la discusión sobre la reforma pretende desarrollarse sin un reconocimiento adecuado de las consecuencias que ha producido la aplicación de esta legislación. ¿Qué ocurre con las personas que fueron encarceladas, procesadas, amenazadas o sometidas a procedimientos arbitrarios bajo sus disposiciones? ¿Quién responde por los derechos vulnerados, por los años de privación de libertad, por el temor impuesto y por las consecuencias personales y familiares de aquellas actuaciones?
Una reforma que no contemple la revisión de los casos, la reparación de las víctimas y el establecimiento de responsabilidades corre el riesgo de convertirse en un ejercicio de maquillaje institucional. No basta con reconocer que una ley fue aplicada incorrectamente cuando existen razones fundadas para cuestionar su propia concepción y su compatibilidad con los principios fundamentales de un Estado democrático. Presentar los abusos como simples desviaciones administrativas o interpretaciones equivocadas supone eludir la responsabilidad política de quienes diseñaron, aprobaron y utilizaron ese instrumento. La legislación no fue una herramienta neutral que accidentalmente terminó al servicio de la represión. Su amplitud conceptual, sus severas sanciones y el contexto institucional en el que fue aprobada facilitaron precisamente esa utilización, de hecho, ese fue su rol por diseño. Por ello, el debate no debería limitarse a establecer cuántos años de prisión se eliminan o qué monto tendrán las multas que los sustituyan. La cuestión fundamental es si Venezuela debe conservar una ley que se convirtió en símbolo de persecución política y restricción de las libertades. La respuesta debe ser inequívoca: la Ley contra el Odio debe ser derogada en su totalidad. Suprimir sus disposiciones más escandalosas mientras se preserva su estructura esencial significaría mantener abierta la posibilidad de nuevas formas de arbitrariedad.
Una sociedad democrática no necesita una legislación de esta naturaleza para combatir la discriminación, las amenazas o la incitación efectiva a la violencia. Esas conductas pueden y deben ser abordadas mediante normas precisas que prioricen los mecanismos de rectificación y respuesta, y eventualmente, procedimientos de orden civil estrictos, compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y sometidas a controles judiciales independientes. Lo que no puede aceptarse es que, bajo la invocación genérica de la convivencia y la tolerancia, el Estado disponga de facultades para castigar opiniones o restringir el debate público. La libertad de expresión incluye necesariamente el derecho a cuestionar al gobierno, denunciar abusos, formular críticas severas y sostener posiciones que puedan resultar incómodas para quienes ejercen el poder. Una democracia no se construye protegiendo a los gobernantes de las opiniones de los ciudadanos, sino garantizando que estos puedan expresarlas sin temor a represalias.
Si el gobierno de facto de Delcy Rodríguez pretende demostrar una voluntad auténtica de distanciarse de las prácticas represivas del pasado, la derogación completa de esta ley es imprescindible. Esa decisión debería estar acompañada de la revisión de los procedimientos iniciados bajo sus disposiciones, la restitución de los derechos vulnerados y garantías efectivas de no repetición. Lo contrario equivaldría a conservar, con una presentación aparentemente más moderada, uno de los instrumentos que contribuyeron al sometimiento político de la sociedad venezolana. No se trata de reformar el odio ni de administrar de manera diferente sus sanciones. Se trata de poner fin a una legislación que permitió convertir la discrepancia en delito y la expresión ciudadana en motivo de persecución. La derogación no resolverá por sí sola los problemas estructurales del sistema de justicia venezolano, pero representaría un paso indispensable hacia el desmontaje de los mecanismos legales de la represión. Mientras esa ley continúe existiendo, incluso bajo una formulación solo aparentemente menos severa, permanecerá la amenaza de que el poder vuelva a utilizarla contra quienes se atrevan a disentir. Venezuela no necesita una versión suavizada de la arbitrariedad. Necesita recuperar plenamente el derecho de sus ciudadanos a pensar, opinar y expresarse en libertad.
Por ello, nuestro llamado a la comunidad internacional es a estar atentos a las pequeñas maniobras, los cambios que no son tales, las reformas retráctiles que amenazan los esfuerzos a favor del retorno de la democracia en Venezuela.