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El país de ficción vs el país real

Sobre las actualizaciones orales de la ACNUDH y la MIIDH

El 17 de marzo de 2022 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (ACNUDH) presentó una actualización oral de la situación de derechos humanos en Venezuela, mientras que la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (MIIDH) hizo lo propio el día después, ambos en el marco del periodo 49° de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Considerando la proximidad y complementariedad de ambas actualizaciones orales, vale la pena mirar comparativamente el relato y las demandas sobre la situación venezolana proveniente de ambos órganos, lo que se propondrá desde tres puntos comunes tratados: i) las reformas al sistema de justicia; ii) la situación de personas detenidas arbitrariamente y su situación de salud, y; iii) el acceso a la justicia y el acompañamiento de las víctimas, incluyendo de sus familiares.

Primer punto. Mientras que la ACNUDH abrió su intervención afirmando que “la reforma del sistema de justicia y la reestructuración de la Policía Nacional son pasos prometedores”, la MIIDH sostuvo que “se necesitan esfuerzos concertados para abordar los problemas estructurales derivados de la falta de independencia judicial (…)”. En consonancia con su visión optimista de las reformas, la ACNUDH mencionó tres cambios puntuales en esa dirección relativos a la prohibición del enjuiciamiento militar de civiles, las medidas contra el hacinamiento y la disolución de las Fuerzas de Acción Especial, y la extensión del plazo para posibles candidaturas al Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido, la Alta Comisionada agotó el tema de las reformas expresando que “deben implementarse de manera significativa, genuina y efectiva” para abordar las violaciones registradas y evitar que se repitan en el futuro.

La MIIDH expresó cinco cambios en el área, a saber, la reducción de plazos de los procesos penales, los avances de investigación de algunos casos, la reciente ley sobre la garantía de la justicia y la reparación de las víctimas, las modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), y el plan de regularización de los fiscales anunciado por el fiscal general. Pero la Misión no terminó con una vaga enunciación, sino que dio el paso que la ACNUDH no quiso, al advertir sobre los problemas que enfrenta cada uno de estos cambios y los chances de mejora.

Sobre la reducción de plazos del proceso penal, la MIIDH recordó que “una reforma legal, por sí sola, es insuficiente si no se implementa de modo adecuado”. En cuanto a los avances en algunos casos, replicó que “sin embargo, todavía hay decenas de personas que llevan más de tres años detenidas sin juicio”. Frente a la ley sobre la garantía de la justicia, cuestionó que “los siete miembros de la Comisión (de garantía para la justicia y reparación de las víctimas de derechos humanos) son nombrados por la Asamblea Nacional, lo que pone en peligro su independencia respecto de los actores políticos”. En relación con la nueva LOTSJ, criticó que “aumenta la influencia política sobre el Poder Judicial”, pues el Comité de Postulaciones Judiciales será mayormente conformado por miembros de la Asamblea Nacional y no la sociedad civil, entre otros problemas. Del plan de regularización de los fiscales, recalcó que no garantiza el acceso a la carrera fiscal mediante concurso público ni “ofrece soluciones a otros problemas estructurales dentro del Ministerio Público”, identificados en el segundo informe de la Misión. 

La primera gran diferencia que se observano consiste en el número de cambios abordados, ni siquiera en una perspectiva más optimista vs una más crítica que a todas luces existe, sino en algo desafortunadamente más elemental: el compromiso de derechos humanos que asume la Misión de brindar información completa y ajustada a los hechos, no sesgada ni recortada como viene haciendo la ACNUDH. La MIIDH simplemente brindó un diagnóstico sincero de esos cambios añadiendo información relevante, mientras que la ACNUDH, en una estridente disonancia, optó nuevamente no sólo por celebrar la nada misma, sino por ocultar realidades.

Segundo punto.  La ACNUDH continuó “observando los desafíos al debido proceso, incluido el derecho a la libertad y al juicio sin demoras indebidas, y el acceso a una defensa de propia elección”. La ACNUDH especificó que 18 personas han sido liberadas (aunque debió decir excarceladas, pues no son libres mientras sus procesos sigan abiertos), 12 permanecen detenidas pese a decisiones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, así como otras 6 que poseen boleta de excarcelación.  La ACNUDH recordó que su oficina “ha estado llamando regularmente la atención de las autoridades sobre casos urgentes específicos”. Luego trajo a colación el caso de Javier Tarazona, tanto por su criminalización como defensor de derechos humanos, como por su delicado estado de salud. No hubo referencia explícita a otros casos.

La MIIDH no ofreció números de detenciones arbitrarias o condiciones de detención, sino que se centró en relatar casos que dan cuenta de la persistencia de patrones restrictivos. En este sentido, hizo alusión a muertes en custodia de “de personas opositoras al Gobierno o percibidas como tal”, relacionadas a la falta de atención médica, refiriéndose al caso del General Raúl Isaías Baduel. Luego llamó la atención a la situación de personas detenidas que no han recibido atención médica adecuada, como Emirlendris Benítez, cuya salud “se ha deteriorado significativamente, dejándola postrada en una silla de ruedas”, o el caso del hijo del General Baduel, Josnars Adolfo Baduel, sin recibir atención médica desde el Helicoide, sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin).

Asimismo, la Misión manifestó que pese a los avances en el traslado de personas fuera del Sebin y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), “es preocupante que algunos opositores al Gobierno o personas percibidas como tal, no hayan sido trasladadas”, agregando que “igualmente preocupantes son los informes de que la DGCIM sigue trasladando nuevos detenidos a Boleíta”. En este contexto enmarcó los casos de Javier Tarazona, Roland Carreño, Juan Carlos Ruffo y María Auxiliadora Delgado. Por último, la MIIDH cuestionó la continuación del uso del sistema de justicia como herramienta de persecución de opositores del gobierno, como el caso de Orlando Moreno y Juan Carlos guillén.

La segunda gran diferencia que se observa, no sólo en el nivel de información, alude ahora sí a la narrativa utilizada. Una perspectiva seria de derechos humanos debe ser crítica, lo que obliga a trascender los números y visibilizar patrones restrictivos con casos relevantes como hizo la MIIDH. La ACNUDH, al limitarse a números -al vacío- y reiterar declaraciones vagas, muestra los hechos como situaciones aisladas y con alcance e impacto más limitados de lo que realmente tienen. Hay que cuidarse de esta narrativa acrítica y recortada, entre otras razones, por los mensajes fantasiosos que está mandando a la comunidad internacional -y adentro del país-.

Tercer punto.  La ACNUDH afirmó que “agentes estatales han sido condenados en al menos tres casos emblemáticos, entre ellos por el homicidio y la tortura del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo”, y que “estos son pasos en la dirección correcta, pero aún queda más por hacer”. En contraste, la MIIDH, además de presentar un análisis crítico de los casos, incluyó las voces de los familiares. Si bien reconoció las condenas materiales logradas en los casos del concejal Fernando Albán y el capitán Rafael Acosta Arévalo, la Misión señaló que “las investigaciones nacionales, cuando se llevan a cabo, tienen alcance limitado y se dirigen contra autores materiales, de bajo nivel. Los casos del Sr. Albán y del Sr. Acosta Arévalo son ejemplos de ello”. Además, “las víctimas de violaciones de derechos humanos y crímenes y/o sus familiares, tienen derecho a participar en los procesos judiciales, tal y como lo garantiza la legislación interna. Según los familiares de los señores Albán y Acosta Arévalo, este derecho no ha sido respetado”.

La tercera gran diferencia que se observa, ya no de censura de información o ausencia de perspectiva crítica, está en el reconocimiento de las víctimas como el norte del trabajo de DDHH. La MIIDH, en sus informes y actualizaciones orales, fundamenta su accionar en las víctimas, haciéndose eco de las denuncias de sus familiares. Por la centralidad que ocupan las víctimas en sus informes, fuente a su vez del rigor y credibilidad de su metodología de trabajo, la Misión no tiene reparo en cuestionar al Estado, en tanto que la ACNUDH todavía mide si acompañar y defender plenamente a ciertas víctimas es conveniente frente al Estado.

Conclusiones

La omisión de información, el socavamiento de la crítica y las fallas de acompañamiento de las víctimas resultan en una debilidad peligrosa para la defensa de los derechos humanos y producen graves consecuencias en los ámbitos político interno e internacional en cuanto a cómo responder a la situación venezolana. La ACNUDH, estando en el terreno y con más recursos de todo tipo, sacrifica la protección y las reformas estructurales que se necesitan por mantener ciertos esfuerzos de promoción en el país; la MIIDH, pese a no operar en el terreno y con menos recursos que la ACNUDH, sostiene firme sus exigencias de derechos humanos, sin cálculos utilitarios, aportando una labor independiente que beneficia al país en su conjunto.

Las diferencias marcadas, no en vano se reflejan en el cierre de las intervenciones. La ACNUDH concluyó su alocución con que “(…) también acojo con satisfacción el compromiso de las autoridades con mi Oficina y confío en que continuaremos profundizando nuestra cooperación para promover los derechos humanos en el país”. En cambio, la MIIDH cerró expresando lo siguiente: “Instamos a los miembros del Consejo de Derechos Humanos a que sigan prestando mucha atención a los acontecimientos en Venezuela y observen si se verifican progresos creíbles en el avance de la justicia, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos”.

Este ejercicio comparativo sirve para muchos fines. La conclusión más importante es que resalta nuevamente la necesidad de establecer una oficina de país del ACNUDH robusta e independiente asegurando que mecanismos complementarios como la MIIDH y los procedimientos especiales de Naciones Unidas continúen en su labor de denuncia y monitoreo.