
Compartimos este análisis especial realizado por la comunicadora Naky Soto, sobre una nueva amenaza que se cierne sobre la sociedad civil, en este caso, en el ámbito humanitario y con el aval de Ricardo Cusanno, expresidente de Fedecámaras y miembro del Foro Cívico, alianza que pretende presentarse como referente de la sociedad civil, pero que ha venido convalidando acciones inaceptables e inconstitucionales del gobierno.
La noche de este viernes, 4 de agosto de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció la intervención de la Cruz Roja Venezolana (CRV), asociación civil que data de 1895, independiente de la Cruz Roja Internacional (CRI), que opera desde 1864 y que procuró para fortalecer el derecho internacional humanitario, que cada país tuviese su propia asociación local.
El demandante es Tarek William Saab, fiscal general impuesto por la Asamblea Nacional Constituyente en 2017. La demanda es contra Mario Villarroel Lander, presidente de la Cruz Roja por décadas, y el Comité Directivo Nacional. Esto ocurre apenas dos semanas después de que Diosdado Cabello reclamó en su programa en Venezolana de Televisión el nepotismo de la familia Villaroel en la CRV.
El fiscal Saab describe al menos seis causas que se desprenden de sólo ocho testimonios de trabajadores de la Cruz Roja:
– Elecciones amañadas para la selección del Comité Directivo Nacional y del presidente que ha permanecido por décadas en su cargo.
– Actos de intimidación, coacción y acoso, supuestamente instaurados por Villarroel y ejecutados por la gerente general de la CRV, Esther Pernía.
– El bajo interés organizacional por resolver las denuncias de esos actos.
– El supuesto uso personal y no institucional de vehículos de la CRV; el supuesto uso de recursos financieros sin respetar los presupuestos, y presuntas irregularidades en la selección de proveedores de alimentos de trabajadores y voluntarios. A pesar de estos tres motivos, no los acusan de corrupción.
Dice Saab que el 31 de junio la Fiscalía inició una investigación penal en contra del Comité Directivo Nacional (caso MP-155884-2023), una investigación que no ha concluido, pero quien redactó el texto de la Fiscalía no argumenta por qué ocho testimonios, cuya veracidad puede ser comprobada o no en el resto del proceso, son suficientes para solicitar al TSJ tres cosas:
– Una medida cautelar, regularmente usada para evitar daños que pudieran ocurrir durante el juicio y que luego no pudieran ser solventados.
– La intervención administrativa de la Cruz Roja, solicitud que ridiculiza la medida cautelar, toda vez que al margen del resultado será irresoluble.
– La conformación de una junta interventora ad hoc con plenas facultades; algo extraño, porque estas juntas por lo regular suelen tener sólo facultades administrativas, en cambio ésta operará al margen de la asociación civil, porque no contará con sus miembros regulares para tomar decisiones trascendentales para la organización.
Tania D’ Amelio es la magistrada ponente de esta sentencia en contra de la Cruz Roja. La mayoría la recordará como una de las sempiternas rectoras del Consejo Nacional Electoral. D’ Amelio ordenó un recurso invasivo en contra de una asociación civil, pero, otro detalle que le da unicidad al caso, en lugar de nombrar a la junta interventora, sólo nombra a un empresario hotelero, expresidente de Fedecámaras y miembro del Foro Cívico, Ricardo Cusanno, como el decisor de los miembros de esa potencial junta. Nada en el texto explica qué distingue a Cusanno para habilitarlo para intervenir una asociación civil con fines humanitarios ni cuáles son sus competencias para cumplir esta tarea inadmisible, porque violenta el derecho de asociación.
El texto tampoco explica por qué una demanda contra el Presidente y Comité Directivo se traduce en la intervención de toda la asociación civil. Según la sentencia, Saab argumentó que ‘la dignidad es un derecho humano fundamental’, algo que es violentado todos los días en Venezuela por el régimen chavista. Es decir, aunque puede ejercer su cargo incólume ante la indignidad que sufre cualquier persona que vive en Venezuela, le moviliza la circunstancia de los trabajadores de la Cruz Roja.
Hay trozos de los testimonios incluidos en la sentencia que sirven para describir a cabalidad la relación del régimen chavista con la sociedad venezolana cambiándole apenas palabras, como por ejemplo: la vida minimizada de los ciudadanos, mantener por años el poder aún sin logros que sustenten tal condición o las elecciones como un requisito estatutario “sin permitir que otros tengan la oportunidad de postularse”.
Hay muchas líneas de esta sentencia por las que Joseph Goebbels, el vil ministro de Propaganda de Adolf Hitler, regañaría a quien la redactó, porque la transposición no se trata sólo de cargar contra el adversario los errores propios, sino también de procurar que esa proyección no incluya elementos peyorativos comprobables, como por ejemplo que la gente no se atreve a denunciar las vejaciones que sufre por miedo a las represalias; que el Estado no procesa las denuncias sino que las archiva; que usa su poder y presupuesto sin transparencia, y un largo etcétera bastante obsceno.
“Todo se reduce a una gestión autoritaria y al gran miedo que sentimos muchos de alzar nuestras voces y solicitar un cambio”, dice uno de los testimonios recabados por la Fiscalía. Sirve para describir al demandado, a Nicolás e incluso a quien lo ungió.
Nadie puede restaurar la institucionalidad desde una imposición judicial, ni el más probo de los voluntarios de la Cruz Roja. Una judicialización es exactamente la negación de la transparencia, porque si las intenciones del Estado fuesen favorables, les sobra poder comunicacional y fáctico, para instar a la Cruz Roja a hacer nuevas elecciones, respetando su condición de asociación civil privada en la que un Estado no tiene por qué intervenir, pero al designar (sin explicación razonable), a Ricardo Cusanno, y con él, al Foro Cívico, están interviniendo en la gestión interna de la sociedad civil, están asaltando la institucionalidad de la Cruz Roja y usan aliados políticos para fingir que una imposición es potable y esperanzadora sólo porque remueve a los responsables de una gestión cuestionable que se supone ya está siendo investigada.
Cualquier especulación que se nos ocurra para explicar la sentencia, desde las amplias: “Seguro le pisó los callos a alguien con demasiado poder”, hasta las más elaboradas como: “Seguro es para quedarse con los miles de millones de dólares de la ayuda humanitaria” o “Están construyendo una sociedad civil a su medida”, son sólo eso, especulaciones.
Lo demostrable es el abuso de poder, las violaciones al debido proceso y lo inadmisible que es que el Estado limite la libertad y el derecho de asociación, porque ahora la Cruz Roja depende de la Sala Constitucional del TSJ, desconociendo protocolos del Comité Internacional de la Cruz Roja, porque aún siendo entidades jurídicas distintas, comparten propósitos y formas. La más importante es el derecho internacional humanitario, que si es violado en Venezuela, necesitará de una Cruz Roja independiente que lo reclame, y no de una controlada por el poder y sus aliados. Esto constituye un precedente muy grave en contra del derecho de asociación.