
AlertaVenezuela tuvo conocimiento de una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con fecha 27 de julio de 2023, con respecto a una acción de amparo presentada por la abogada de un detenido en la sede de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sede Parque Carabobo, Caracas, en la que se alega la violación de varios derechos, entre ellos el derecho a la integridad personal. La acción de amparo había sido presentada el 8 de septiembre de 2017, lo que supone un lapso de cinco años y diez meses para decidir sobre una solicitud de amparo contra denuncias de tortura.
Como si la inconcebible demora no fuese suficiente, la magistrada Gladys Gutiérrez, actual presidenta del TSJ y redactora de la sentencia, alega no tener competencia para dirimir la queja, debido a que, a su juicio, el funcionario señalado como responsable de la violación de derechos del detenido actuó en sede administrativa. El inverosímil razonamiento merece ser transcrito para evitar cualquier duda de interpretación:
La Sala observa que la abogada accionante centró su denuncia en la infracción de los artículos, 43, 44, 45, 48, 59 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales contemplan lo referido al derecho a la vida, a la libertad y a la no discriminación, toda vez que –según afirmó– su defendido a (sic) sufrido tratos crueles mientras se encuentra detenido en la sede de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sede Parque Carabobo.
En virtud de lo antes narrado, se evidencia que el ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sede Parque Carabobo, delatada por el actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la magistrada Gutiérrez, la tortura denunciada no reviste carácter penal ni se trata de un derecho protegido por la constitución, porque el “ámbito” en el que se produjo la afectación fue administrativo. Tal razonamiento no solo deja en desprotección al afectado en este caso concreto, sino que le da un giro dramático a la protección de derechos y a la lucha contra la impunidad por varias razones.
En primer lugar, implica sustraer la competencia constitucional del conocimiento de amparos para la protección del derecho a la integridad personal, cuando el detenido se encuentra en sede administrativa. En el caso de Venezuela, según el Observatorio Venezolano de Prisiones, mientras 32.000 privados de libertad se encuentran en cárceles, 35.000 están detenidos en sedes policiales. Es decir, como si no fuese suficiente con estar en establecimientos que no fueron construidos para albergar personas privadas de libertad, esta decisión podría suponer una mayor desprotección para los detenidos en recintos policiales.
En segundo término, la magistrada invoca en su razonamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si esta es la norma a aplicar, se podría aplicar el criterio de caducidad para demandar contra los actos administrativos que, según el artículo 32 de la misma ley, es de 180 días. De esta manera, se estaría yendo en contra del artículo 29 de la Constitución que establece que violaciones graves a los derechos humanos son imprescriptibles.
En tercer lugar, es difícil imaginar cuál sería la medida de protección y restablecimiento del derecho violado que ordenaría el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que, según Gutiérrez, sería el tribunal competente para conocer el caso.
Como ha señalado Acceso a la Justicia, “la Sala no menciona la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que especifica que los sujetos activos son funcionarios que, en funciones, atenten contra la integridad de personas bajo su custodia” y el ámbito de competencia de estos hechos es la jurisdicción penal. La magistrada no solo ignora la ley nacional contra la tortura, que especifica que la tortura es un delito -nunca una infracción administrativa-, sino que su ignorancia pone en tela de juicio la efectividad de la asistencia técnica que presta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Venezuela (OACNUDH), que ella tanto celebra.
La denuncia y acompañamiento a víctimas es odio
Por otra parte, al cierre de este análisis, AlertaVenezuela tuvo información sobre de la apertura de una investigación penal en contra de un ex diputado del estado Táchira que había acompañado a un grupo de comerciantes en una denuncia “por excesos cometidos por funcionarios de la alcaldía en el desalojo arbitrario contra comerciantes del Hospital Central de San Cristóbal”. El Ministerio Público habría basado la apertura de la investigación en los artículos 20 y 21 de la “Ley” contra el odio “por supuestamente fomentar, promover e incitar al odio contra estos funcionarios. Delitos sancionados con prisión de 10 a 20 años” [1].
De esta manera se sigue criminalizando a quienes acompañan a las víctimas de abusos por parte del Estado, aplicándole leyes draconianas como la “ley” contra el odio, mientras que las violaciones a derechos humanos siguen protegiéndose con absoluta impunidad para evitar la rendición de cuentas de un gobierno al que se presta desde al menos 2019 “asistencia técnica” en la materia Lo único que existe es una paradoja desconcertante y cada vez más peligrosa entre el discurso del gobierno y su actuación; paradoja frente a la cual todavía se observa el silencio de la OACNUDH.
AlertaVenezuela hace un llamado a la comunidad internacional para que continúe expresando su respaldo a la labor de la Misión internacional Independiente de Establecimiento de Hechos sobre Venezuela y al proceso que adelanta la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en el caso Venezuela I. Hechos como estos evidencian la ausencia de voluntad política para proteger a las víctimas que, por el contrario, son expuestas aumentando sus riesgos y amenazas Los derechos humanos no pueden convertirse en un tabú en medio de las negociaciones, ni puede aceptarse pasivamente que el gobierno utilice con fines políticos y de propaganda la presencia de la OACNUDH en el país. Por el contrario, la recuperación de la democracia pasa insoslayablemente por la plena vigencia de los derechos humanos y el combate de la impunidad, más allá de las apariencias.
[1] Nota de prensa difundida por ELP- Táchira – Alerta-PDDH, el 11 de septiembre de 2023.