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Ley de Cooperación y control social

El 4 de mayo de 2022, la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional -votada más no electa en diciembre de 2021- inició la discusión de un nuevo proyecto de Ley de Cooperación Internacional.

El primer intento por controlar las fuentes de financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil venezolana data de 2009. Una vez que el proyecto chavista había logrado el control de las instituciones del Estado y desmantelado el aparato productivo, el tercer paso apuntaba al control de otras expresiones organizadas de la sociedad. Para ello, en 2010 se lanzó el paquete de leyes del “poder popular”, que apuntaban a la creación del inconstitucional Estado comunal (retomado en 2021).

Así, en 2010 se aprobó una nueva Ley de Educación Universitaria (LEU), que no alcanzó a ver la luz a causa de un veto presidencial, aunque se ha venido aplicando por la vía de los hechos. En esa oportunidad, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) realizaron una intensa actividad de incidencia logrando que no prosperara el intento de discusión de una ley de cooperación internacional. Sin embargo, desde entonces la amenaza de esta ley ha seguido latente.

Aunque, como es costumbre en la retórica del partido de gobierno, se invocan los derechos humanos a lo largo del texto, el proyecto de ley afirma tener como fundamentos las relaciones internacionales basadas en cooperación, libre determinación, solidaridad y la integración latinoamericana, pero también se invoca la seguridad de la nación, que parece ser el verdadero motivo que impulsa este proyecto de ley.

La exposición de motivos afirma que el proyecto fue formulado por una mesa técnica con participación de diferentes entidades del Estado. Las organizaciones no gubernamentales no formaron parte de la consulta, a pesar de ser el sector sobre el cual cae la mayoría de las regulaciones, exigencias y sanciones a las que se refiere el proyecto.

En general, se trata de un proyecto que estatiza la cooperación internacional, como se desprende del artículo 3, el cual, al definir la cooperación internacional, la entiende como “el medio por el cual el Estado venezolano recibe, transfiere e intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas e internas…” (énfasis añadido), con lo que se estaría enfocando la cooperación internacional como una actividad exclusiva del Estado, al cual se subordinaría cualquier actividad relacionada desde el sector privado. Este enfoque estatizante se confirma en el artículo 7, al establecer que las áreas de cooperación internacional “abarcarán preferentemente las establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo”.

La cooperación internacional, según el proyecto de ley, se desarrollará en las áreas energética; técnica y científica; económica y financiera; ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo a los países que atraviesan conflictos armados, instrumentada por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales; educación para el desarrollo y sensibilización social; transferencia tecnológica; y desarrollo de obras de infraestructura para el bienestar de los pueblos. Este listado deja por fuera áreas tales como cultura, deporte, desarrollo social y promoción y protección de derechos humanos; esta exclusión podría revelar que no se trata de áreas prioritarias para el gobierno.

La propuesta tiene un propósito de control de la sociedad civil, en la medida en que declara como obligatorio el registro de las organizaciones en un Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales (artículo 18), pese a que el artículo anterior reconoce que las organizaciones no gubernamentales están constituidas “conforme a las disposiciones establecidas en las leyes que rigen el registro público de documentos”, por lo que un nuevo registro sería redundante, a menos que su propósito sea el de ejercer un control que no permite la normativa actual, como de hecho se desprende del artículo 23, que establece un deber de información para las ONG, las cuales deberán suministrar “a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento”.

Por su parte, el artículo 24 impone, con base en un supuesto principio de transparencia, la posibilidad de que las organizaciones sean auditadas, cuando ese requisito ya existe en la actual normativa. De nuevo, más que un requisito, pareciera tratarse de un doble control, en este caso, expresado en términos muy amplios y discrecionales.

Por último, el artículo 26 crea una sanción vaga e indeterminada al establecer que “serán sometidas a evaluación a los fines de su prohibición, suspensión, restricción o eliminación definitiva todas aquellas organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que realicen actividades de cooperación internacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que, de manera directa o indirecta, promuevan o participen con otras asociaciones, organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, en la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República en especial cuando dichas medidas atenten o afecten el desarrollo integral de la nación”.

La forma como está redactado este proyecto, en comparación con versiones previas, deja en evidencia que resulta más importante que nunca controlar la cooperación en momentos en que está entrando ayuda humanitaria que el gobierno no controla y que, por tanto, no le es posible usar con fines proselitistas y de control social. La ley es, además, un mecanismo de control y posible estrangulamiento financiero de las asociaciones independientes. Así, la pretendida recuperación y normalización de la situación de Venezuela contrasta con el cada vez más agobiante cierre del espacio cívico.