
El 294 es el artículo de la Constitución que de manera más clara evidencia la vulneración de derechos en materia electoral que lleva adelante el gobierno de Venezuela de manera sistemática. Éste reza: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.”
El pasado mes de agosto, la Asamblea Nacional elegida inconstitucionalmente designó los miembros del Consejo Nacional Electoral. Estos reemplazarán a los designados en mayo de 2021 que, de manera sorpresiva, renunciaron mayoritariamente en junio de 2023. Esta renuncia, que obligó la designación de nuevos miembros, claramente, no fue espontánea, sino que es parte de la estrategia política de Nicolás Maduro con miras a las elecciones presidenciales de 2024.
Veamos algunos elementos que sustentan esta afirmación, partiendo del contexto en el que se han desarrollado las elecciones en Venezuela en el pasado reciente. Por una parte, el Consejo Nacional Electoral, ante la baja popularidad de Nicolás Maduro, ha impedido la inscripción de nuevos votantes en el registro electoral, el cual debería estar permanentemente abierto para que los ciudadanos puedan registrarse y tener así la posibilidad de ejercer su derecho al voto. Una muestra dramática de esta decisión de las autoridades electorales de limitar el acceso al voto se evidencia al comparar las cifras de inscritos en el exterior, que para las elecciones de 2012 rondaban los 100.000 electores, con la cifra actual, más de una década después, cuando sólo llegan a 107.179. Este período, adicionalmente, ha visto crecer la migración de manera exponencial, pues que al menos siete millones de venezolanos se han asentado en otros países.
La presidencia del organismo está ahora a cargo de Elvis Amoroso, miembro relevante del partido socialista unido de Venezuela, quien se ha desempeñado como Contralor General de la República y ha ordenado consistentemente la inhabilitación de líderes opositores violando el marco jurídico e impidiendo así su participación electoral. Así, durante el mandato de Nicolás Maduro se ha inhabilitado a Henrique Capriles Radonski, María Corina Machado, y Fredy Superlano con medidas administrativas y sin derecho a la defensa ni apertura de juicio alguno. El anterior Contralor, Manuel Galindo, ejecutó la medida contra Capriles, en tanto que Amoroso tuvo a su cargo la de María Corina Machado y la de Fredy Superlano, entre otras. Esté último, de manera inaudita, fue inhabilitado al momento mismo de resultar ganador de la elección como gobernador del Estado Barinas en 2021, de manera que el Tribunal Supremo de Justicia anuló la elección y convocó un nuevo proceso. Cabe destacar que, en caso de que hubiese estado inhabilitado con anterioridad a la elección, el Consejo Nacional Electoral no habría acreditado su inscripción como candidato, lo que evidencia el carácter arbitrario de la medida.
Así, el uso de las inhabilitaciones como arma política ha resultado un mecanismo para violar los derechos políticos de los ciudadanos, y la concurrencia de la írrita Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y el Consejo Nacional Electoral para beneficiar los intereses del poder ejecutivo demuestran un gravísimo nivel de concentración del poder en un solo sector político que actúa sin consideración alguna con el estado de derecho.
Por ello, la designación de Elvis Amoroso, el miembro de la dirección política del PSUV y ejecutor directo de las inhabilitaciones a numerosos líderes de la oposición atenta de manera flagrante contra la institucionalidad electoral y busca ubicar en cabeza del organismo encargado de regir los comicios presidenciales del próximo 2024 a una persona cuya fidelidad al régimen de Maduro es incuestionable y que, en sí mismo, constituye un factor de desconfianza para el electorado.
De esta manera, hacemos un llamado a la comunidad internacional a sumarse a las voces que exigen a los poderes públicos venezolanos el respeto al estado de derecho, la organización de un proceso electoral en condiciones justas y con verificación internacional, así como el cumplimiento del mandato de la ley, especialmente en lo relativo a la “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana” señalada en el artículo 294 de la Constitución.